ORDEN FORAL 155/2011, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se rectifica el artículo 12 de la Orden Foral 64/2011, de 15 de febrero, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 64/2011, de 15 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2011.

En su artículo 12 Capturas a sacrificar, se establece que "Los ejemplares de peces de especies exóticas siguientes: Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), Black-bass (Micropterus salmoides), Carpa (Cyprinus carpio), Carpín (Carassius auratus), Lucio (Esox lucius), Pez gato (Ameiurus melas), Siluro (Silurus glanis) y Alburno (Alburnus alburnus), así como aquellas otras especies exóticas no autorizadas en la presente Orden Foral que se pesquen, deberán ser sacrificadas en el momento de su pesca."

Sin embargo, por error material, la redacción de este artículo quedó incompleta, debiendo contener la redacción siguiente:

Los ejemplares de peces de especies exóticas siguientes: Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), Black-bass (Micropterus salmoides), Carpa (Cyprinus carpio), Carpín (Carassius auratus), Lucio (Esox lucius), Pez gato (Ameiurus melas), Siluro (Silurus glanis) y Alburno (Alburnus alburnus), así como aquellas otras especies exóticas no autorizadas en la presente Orden Foral que se pesquen, deberán ser sacrificadas en el momento de su pesca, excepto en las competiciones deportivas organizadas por la Federación Navarra de Pesca.

En consecuencia,

ORDENO:

  1. Rectificar el artículo 12 de la Orden Foral 64/2011, de 15 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece la normativa...

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