ORDEN FORAL 196/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención de reducción del coste financiero para realización de inversiones en empresas comerciales para el periodo 2008-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de mejora de la competitividad del comercio minorista de Navarra.

El objetivo de este Programa es incrementar la competitividad del comercio de trama urbana con la finalidad de que el consumidor obtenga el servicio de distribución de productos de manera adecuada a sus necesidades y que la empresa comercial mejore su rentabilidad.

Entre las medidas de actuación previstas se encuentra la concesión de subvenciones para la reducción del coste financiero para financiar inversiones.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de de reducción del coste financiero para realización de inversiones en empresas comerciales para el periodo 2008-2011.

Por Acuerdo de Gobierno, de 9 de junio de 2008, se ha autorizado al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo la concesión en régimen de evaluación individualizada de la subvención de reducción del coste financiero para realización de inversiones en empresas comerciales.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista ha informado el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 3 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La finalidad de esta subvención es la mejora de la competitividad del comercio mediante ayudas de financiación para la realización de inversión que con carácter general realicen las empresas del sector.

Artículo 2 Proyectos acogibles.

Serán objeto de subvención los proyectos de inversión siguientes:

  1. La modernización, ampliación y/o reforma de un establecimiento comercial existente.

  2. La implantación de una nueva empresa en proyectos comerciales considerados prioritarios y que son los siguientes:

  1. Centros Comerciales Urbanos (CCU): inversiones que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en las áreas de intervención preferente en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el "Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra".

    Para que tengan la consideración de prioritarios será necesario que el Municipio correspondiente solicite a la Dirección General de Empresa la inclusión del proyecto de Centro Comercial Urbano en el régimen establecido en esta Orden Foral.

    La Dirección General de Empresa dictará la correspondiente resolución aprobando o denegando la condición de prioritario de dicho proyecto.

    En el caso de que sea aprobado, las empresas podrán solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral.

  2. Zonas rurales: inversiones que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en municipios de menos 3.000 habitantes, a excepción de los integrados en la Comarca de Pamplona.

  3. Comercios a mano: inversiones realizadas por establecimientos comerciales integrados en la red de "comercios a mano".

  4. Nuevos desarrollos urbanos que así se determinen por la Dirección General de Empresa.

  5. Concesionarios de mercados municipales.

  6. La sucesión de la empresa familiar, deberá reunir los siguientes requisitos:

    -Debe tratarse del traspaso de una empresa comercial consolidada; esto es, con más de 10 años de antigüedad en el sector, que se produzca por jubilación o retiro forzoso.

    -La sucesión debe realizarse de una generación a otra, entre familiares o no.

    -Se asegura la permanencia de la misma actividad comercial.

  7. Otros que por su especial interés para el desarrollo y consolidación del comercio urbano de Navarra se establezcan por la Dirección General de Empresa.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

La actividad objeto de subvención deberá reunir los requisitos que se especifican a continuación:

  1. Que se realicen en establecimientos comerciales minoristas sitos en Navarra integrados en la trama urbana. Este requisito no será exigible en el caso de actividades comerciales minoristas realizadas fuera de establecimiento comercial y establecimientos mayoristas.

    En el caso de desarrollarse en el mismo establecimiento distintas actividades, únicamente se considerarán subvencionables aquellas directamente vinculadas a la actividad comercial apoyable. En particular, los establecimientos de venta de alimentación y bebidas que dispongan de una zona de degustación en el mismo establecimiento, podrán ser objeto de apoyo siempre que la citada zona no suponga más del 40% de la superficie de venta.

  2. Que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

    1. Locales, terrenos y construcciones.

      Se computará como máximo a efectos de inversión acogible, la resultante de multiplicar por tres la inversión admitida en el resto de conceptos. Este concepto será subvencionable en el caso de inversiones realizadas por empresas comerciales minoristas, empresas para-comerciales, establecimientos de carácter colectivo y entidades de comercio asociado.

    2. Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

    3. Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

      -Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.

      -Equipos informáticos y software (incluidos los gastos iniciales de implantación de páginas web, insertadas en la red, y el coste de alta de conexión a Internet por banda ancha).

      -Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada a franquicias y adscripción inicial a centrales de compras.

      -Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

  3. La inversión mínima para poder obtener la subvención será en función del tamaño de la empresa la siguiente:

    -Microempresas: 6.000 euros.

    -Pequeñas empresas: 10.000 euros.

  4. Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de 18 meses a contar desde la fecha de presentación de...

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