ORDEN FORAL 194/2008, de 13 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 227/2004, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Operadores Intracomunitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 227/2004, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se creó el Registro de Operadores Intracomunitarios, con el fin de controlar adecuadamente a los empresarios o profesionales que realizan operaciones intracomunitarias, los cuales tienen un Número de Identificación Fiscal expedido con arreglo a las normas generales pero precedido por el prefijo ES, según lo dispuesto en los artículos 2.4.º y 15 del Decreto Foral 182/1990, de 31de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. Dicho Registro se encuentra profundamente vinculado con el sistema informático VIES, a través del cual se puede conocer si un determinado operador intracomunitario está identificado con el correspondiente NIF-IVA de algún Estado miembro de la Unión Europea.

Las operaciones de entrega de bienes entre empresarios de diferentes Estados de la Unión Europea tributan en el Impuesto sobre el Valor Añadido de manera que dichas entregas resultan exentas en el Estado de origen de los bienes, mientras que las adquisiciones provenientes de dichas entregas tributan en el Estado de destino de los bienes.

Teniendo en cuenta que uno de los requisitos para declarar exenta una entrega intracomunitaria es que el operador del Estado miembro desde el que se realiza la adquisición esté identificado con un NIF-IVA que se encuentre activo, los operadores intracomunitarios tienen un interés especial en acceder al Registro de Operadores Intracomunitarios, ya que, de otro modo, la entrega intracomunitaria puede ser declarada, en el Estado de origen en el que se ésta efectúa, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta.

Se ha constatado que el mecanismo de fraude al Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones intracomunitarias opera con muy diversas modalidades, pero es indudable que la máxima eficacia de la lucha contra ese tipo de fraude se obtiene cuando se dificulta que determinadas personas o entidades intervengan en el mercado, objetivo que sólo puede alcanzarse a través de medidas preventivas. El adecuado control del Registro de Operadores Intracomunitarios resulta un elemento preventivo de especial importancia en la lucha contra el fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La experiencia acumulada en la gestión del Registro de Operadores Intracomunitarios aconseja modificar su regulación en varios aspectos:

  1. De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 79/2008, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, se establece que una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de inclusión o de baja en el Registro sin haberse notificado resolución expresa, dicha solicitud se entenderá desestimada.

  2. La Administración tributaria podrá exigir la aportación de la documentación que justifique la declaración de alta...

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