ORDEN FORAL 53/2004, de 28 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento para la elaboración del proyecto de disposición reglamentaria de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada por...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 53/2004, de 28 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento para la elaboración del proyecto de disposición reglamentaria de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada por la Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo.

La violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres, supone un serio atentado contra la dignidad e integridad física y moral de éstas y, en consecuencia, una grave e intolerable violación de los derechos humanos, y constituye un problema social y familiar de enorme magnitud debido a su incidencia y secuelas, así como un alto coste social yeconómico para el conjunto de la sociedad. La naturaleza de estas lesiones hace que las víctimas, en muchos casos, se encuentren en una especial situación de indefensión.

Por Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, el Parlamento de Navarra aprobó la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. La exposición de motivos de dicha Ley insta al conjunto de la sociedad y a todas las instituciones políticas y judiciales a contribuir en la erradicación de la violencia sexista. La referida norma contiene un repertorio de medidas destinadas a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sexista, así como a la protección y asistencia a las víctimas de agresiones físicas y psicológicas dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

El Parlamento de Navarra, mediante Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo, aprobó la modificación de la referida Ley Foral, al considerar que las medidas adoptadas no eran suficientes. Dicha modificación amplió el objeto de la norma e introdujo una serie de medidas dirigidas a complementar las existentes.

La Disposición Final Primera del texto normativo establece que en el plazo de seis meses desde su publicación, el Gobierno de Navarra dictará un Reglamento de desarrollo. Asimismo, la DisposiciónFinal Segunda establece que el Gobierno de Navarra dispondrá del plazo máximo de un año, a partir de su publicación, para el desarrollo de las medidas contenidas en la Ley Foral de adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

La elaboración del proyecto de Reglamento citado en el párrafo primero ha requerido de una serie de contactos así como de la realización de determinadas...

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