DECRETO FORAL 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
  1. -La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudios que se establezcan.

    Las enseñanzas deportivas de régimen especial están amparadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo VIII del Título I. En su artículo 63.3 se establece que estas enseñanzas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades y, en su artículo 64.1, determina que las mencionadas enseñanzas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo, en el que la actividad física y el deporte se constituye como un elemento relevante, poseedor de un gran dinamismo y capacidad de crecimiento.

    La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su Título II, Capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, dispone en el artículo 5, apartado h, que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

    Asimismo, en su Título VII, destinado a regular las titulaciones y formación, dispone nuevamente en el artículo 83, que será el Gobierno de Navarra el encargado de organizar y ordenar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones oficiales de técnicos deportivos, encomendando al posterior desarrollo reglamentario, las funciones y competencias que corresponden en este ámbito, a la Administración deportiva y a la Administración educativa de la Comunidad Foral.

    Estas leyes trazan un marco regulador que permite que las enseñanzas deportivas se consoliden como uno de los pilares del desarrollo deportivo y favorezcan la actividad profesional deportiva. En ese sentido, el presente Decreto Foral constituye el primer paso necesario que se pone en marcha desde el Gobierno de Navarra para la formación de técnicos deportivos que desarrollen funciones de iniciación, entrenamiento y dirección de deportistas en diferentes modalidades y especialidades deportivas, posibilitando a dichos técnicos la obtención de los correspondientes títulos oficiales. Un elemento estratégico de la puesta en marcha de las enseñanzas deportivas es la colaboración de las federaciones deportivas de Navarra, tal y como establece el artículo 33 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en educación y en deporte.

    El desarrollo de la regulación y ordenación de estas enseñanzas se ha hecho mediante el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, especificando que algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida el sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector.

    Estas enseñanzas deportivas de régimen especial se organizan en ciclos jerarquizados, tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. A su vez se organizan en módulos y bloques de formación deportiva.

    Estas enseñanzas presentan una idiosincrasia particular, pues tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

    La ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial tiene en la flexibilidad uno de sus principios inspiradores fundamentales, lo que posibilita su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado. Asimismo, favorece una educación lo más individualizada posible que permite conseguir el éxito educativo de todo el alumnado.

    El modelo organizativo de la formación de técnicos deportivos a desarrollar, se apoyará en la estructura formada por los clubes y asociaciones deportivas, agrupados en las federaciones de los diferentes deportes del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las competencias en este campo del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de deporte. El Departamento de Educación debe contribuir con la formación de técnicos, figuras clave tanto de la práctica como de la competición deportiva. Por este motivo, la acción coordinada de los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en educación y en deporte, así como de las federaciones deportivas, debe constituir un elemento fundamental en la mejora del deporte en Navarra.

    Teniendo en cuenta la anterior ordenación básica, este Decreto Foral desarrolla e introduce nuevos aspectos estratégicos y normativos. De este modo, se establecen un conjunto de objetivos para las enseñanzas deportivas de régimen especial que plantean la dirección futura de estas enseñanzas en Navarra.

  2. -En lo que respecta a los elementos estrictamente normativos que se desarrollan para el ámbito exclusivo de Navarra, hay que destacar, en primer lugar, el articulado concerniente al diseño, organización, desarrollo y distribución del currículum de los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial. Currículum que se ha de realizar por parte de las Comunidades Autónomas y que, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, se introducen varios aspectos modernizadores. Por un lado se crean los denominados módulos obligatorios de enseñanza deportiva, que serán añadidos por el Departamento de Educación a las enseñanzas mínimas que el Estado ha fijado para cada título y, por otro, la posibilidad de que los centros que impartan estas enseñanzas puedan diseñar el currículum de los llamados módulos complementarios de enseñanza deportiva.

    El segundo elemento a considerar es el relacionado con el entorno deportivo, referente esencial y primario de estas enseñanzas que se marcan como objetivo prioritario la inserción profesional. En consecuencia, dentro de un marco delimitado por los objetivos que se establecen para conseguir la adaptación de los centros al contexto deportivo y laboral, se enfatiza la iniciativa emprendedora y la participación de profesionales del sector deportivo como colaboradores en la docencia en ciclos de enseñanzas deportivas.

    El tercer elemento constituye un factor de proyección de las enseñanzas deportivas de régimen especial al futuro y está desglosado en las líneas estratégicas de las enseñanzas deportivas de régimen especial, las cuales se corresponden con los siguientes ámbitos: la innovación deportiva y tecnológica, la internacionalización, la información y orientación profesional, la participación en la promoción del deporte, y, la colaboración interdepartamental y con las federaciones deportivas de Navarra.

  3. -La innovación deportiva y tecnológica en enseñanzas deportivas de régimen especial tiene como fin último promover en el alumnado los conocimientos y capacidades necesarios para realizar una transición exitosa de la escuela al mundo laboral deportivo y de tecnificación deportiva. En este sentido, esta línea estratégica permite integrar las enseñanzas deportivas de régimen especial en el sistema de vigilancia de las enseñanzas profesionales.

    La internacionalización de las enseñanzas deportivas de régimen especial es otro de los elementos estratégicos que, como todos los demás, se asocia a proyectos y acciones concretas. Proyectos que, en este campo, tienen que ver no sólo con la movilidad transnacional del alumnado y profesorado, sino con el interés por realizar proyectos de diversa índole con entidades e instituciones extranjeras. Una consecuencia directa de este elemento estratégico consiste en introducir una lengua extranjera, preferentemente inglés, en los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior. Todo ello posibilitará el acceso a información y recursos internacionales y ayudará a ampliar la movilidad profesional del alumnado a cualquier país.

    La información y orientación profesional es una herramienta que, debido a su potencial de integración de la formación dirigida a los jóvenes y a los técnicos deportivos, generará mayor movilidad, flexibilidad y amplitud. De este modo el ciudadano contará con un servicio de información y orientación profesional y laboral en los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial.

    La participación de la promoción del deporte se centra en tres ejes de actuación: en primer lugar, la promoción en sectores de población específicos tales como las personas discapacitadas, las personas mayores, las personas con edades inferiores a los 16 años, las personas en riesgo de exclusión social. En segundo lugar, la promoción de la actividad física y del deporte entre las mujeres, en aras a la consecución de la igualdad efectiva entre...

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