DECRETO FORAL 128/1997, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 130/1995, de 5 de junio, por el que se regula la instalación de estaciones de servicio en las vías de comunicación de la Comunidad Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 128/1997, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 130/1995, de 5 de junio, por el que se regula la instalación de estaciones de servicio en las vías de comunicación de la Comunidad Foral.Boletín Oficial de Navarra Número 68 - Fecha 06/06/1997

El Decreto Foral 130/1995, de 5 de junio, regula la instalación de estaciones de servicio en las vías de comunicación de la Comunidad Foral.

Al objeto de incluir dentro del ámbito de aplicación de dicho Decreto Foral a las denominadas Unidades de Suministro, tal y como se definen en el Reglamento regulador de la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público, aprobado por el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, procede la modificación del mismo.

Asimismo, procede incluir la regulación de otras cuestiones, tales como la modificación de la longitud de la isleta que separa a los surtidores de la calzada, en los tramos con IMD (intensidad media diaria) superior a 5.000 vehículos, pasando de 40 a 50 metros, así como la instalación de biondas y señalización; la especificación del punto de medición a partir del cual habrán de computarse los 150 metros a que se refiere el artículo 6.º del Decreto Foral y, finalmente, la fijación de un plazo de nueve meses de adaptación a los requisitos contenidos en el Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo...

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