ORDEN FORAL de 24 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación o constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 24 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación o constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece que los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Considerando que ha vencido el mandato de los actuales vocales de los Consejos Reguladores, así como los del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), corresponde fijar la convocatoria y el procedimiento electoral para la renovación de los Consejos cuyo ámbito no supera el límite territorial de Navarra.

Asimismo, es preciso convocar elecciones para la constitución del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea", y del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Alcachofa de Tudela", creados por Ordenes Forales de 19 de junio y de 3 de julio de 2000, respectivamente.

En la elaboración de esta disposición han sido oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Asociaciones Empresariales, la Organización Cooperativa y los Consejos Reguladores.

En su virtud, visto el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura, ganadería y montes,

DISPONGO:

I.-Convocatoria de elecciones

Artículo 1

º Se convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen "Navarra", "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y "Roncal", y de la denominación específica "Pacharán Navarro", así como del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y para la constitución de los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" y "Alcachofa de Tudela".

II.-Normativa electoral

  1. -Normas generales

Artículo 2 º Se crea una Junta Electoral Superior y una Junta Electoral de cada una de las denominaciones de origen "Navarra", "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y "Roncal", así como de la denominación específica "Pacharán Navarro", del CPAEN-NNPEK, de las IGP "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea", y "Alcachofa de Tudela".
Artículo 3 º 1

La composición de la Junta Electoral Superior, que tendrá su sede en Pamplona, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, será la siguiente:

Presidente: El Director General de Estructuras Agrarias e Industrias Agroalimentarias.

Vocales:

-El Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación.

-El Director-Gerente del Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra.

-Un T.A.P. (Rama Jurídica), designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

-Dos juristas de reconocido prestigio en la Comunidad Foral de Navarra, nombrados, cada uno de ellos, por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

-Un representante de cada una de las Asociaciones Empresariales, con un máximo de dos, propuesto por las mismas, entre las de mayor implantación en los sectores afectados.

-Dos representantes de las cooperativas, propuestos por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

Secretario: La Secretaria Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue.

  1. Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y cooperativas, será necesario acuerdo del Organo de Gobierno del ente de que se trate, proponiendo el representante y sus suplentes.

  2. Dichas candidaturas serán presentadas ante la Secretaria Técnica del...

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