DECRETO FORAL 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan las medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La regulación complementaria de las medidas de ayuda y fomento en materia de vivienda se articula en torno al Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril.

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, los Decretos Forales 338/1997, de 17 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en régimen de alquiler destinadas a personas menores de 30 años (Alquiler-Joven) en Navarra, 374/1997, de 15 de diciembre, por el que se regula la vivienda de integración social, 190/1998, de 15 de junio, en materia de rehabilitación de viviendas, y del Decreto Foral 355/1997, de 1 de diciembre, que estableció características de los préstamos cualificados, han completado y perfeccionado el sistema de apoyo y fomento de las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Es pues, oportuno aglutinar en un solo texto dichas normas y adicionar otras como las referentes a las condiciones de venta, renta y descalificación de viviendas de Protección Oficial, adecuando en materia de arrendamiento la normativa foral a lo establecido en la ley 29/94, de 24 de noviembre sobre Arrendamientos Urbanos.

En el texto se ha introducido la posibilidad de que los beneficiarios de los préstamos puedan optar por sustituir la subsidiación de los mismos durante el periodo de amortización a cambio de una subvención en el momento de la adquisición de la vivienda. También se otorga una subvención mayor a los promotores públicos que alquilen viviendas a un precio inferior al máximo permitido.

Asimismo se ha aprovechado la ocasión incorporando al articulado algunas mejoras puntuales de tramitación y financiación que la experiencia aconseja introducir, como el descuento del ahorro previo en cuenta de ahorro vivienda y de las indemnizaciones urbanísticas a personas que la ejecución del planeamiento lleva a realojos, a efectos de reducir el límite inferior de ingresos exigido para la percepción de ayudas económicas para la adquisición viviendas de protección oficial.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 º Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación de las actuaciones y ayudas que el Gobierno de Navarra establece como apoyo y fomento al sector de la vivienda, dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Actuaciones protegibles.

Las disposiciones del presente Decreto Foral serán de aplicación a la financiación y apoyo de las siguientes actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo:

  1. La promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de Protección Oficial y sus anejos, de nueva construcción, en régimen general y régimen especial.

  2. La promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de precio tasado y sus anejos, de nueva construcción.

  3. La rehabilitación de viviendas y de edificios y la adquisición de viviendas y edificios para su rehabilitación.

  4. La adquisición onerosa y la urbanización de suelo destinado a promover sobre el mismo viviendas de Protección Oficial y viviendas de precio tasado, así como las correspondientes dotaciones previstas en el planeamiento urbanístico, siempre que la mayoría de tales viviendas sean de Protección Oficial.

  5. La adquisición o cesión en arrendamiento de vivienda usada con destino a la atención de programas de integración social.

Artículo 3 º Obligación de residencia.

Las viviendas acogidas a cualquiera de los regímenes regulados en el presente Decreto Foral deberán destinarse a domicilio habitual y permanente del adquirente, adjudicatario, arrendatario o promotor para uso propio.

Artículo 4 º Regímenes de Protección Oficial.

Las actuaciones en materia de vivienda a que se refiere el artículo 2.º podrán acogerse, a efectos de su calificación como viviendas de Protección Oficial, a los siguientes regímenes:

  1. General: cuando se trate de actuaciones para destinatarios con ingresos familiares ponderados hasta 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

  2. Especial: cuando se trate de actuaciones llevadas a cabo para destinatarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

La calificación provisional de las viviendas sometidas a algún régimen de Protección Oficial, se solicitará para edificaciones sin iniciar o iniciadas sin terminar que comprendan edificios completos y se acojan a uno sólo de dichos regímenes.

La calificación se solicitará para promociones que abarquen fincas registrales completas. No se admitirán promociones conjuntas de distintos regímenes en la misma finca registral, con excepción de áreas de aparcamientos que estén mancomunadas.

Dentro de cada edificio podrán coexistir viviendas para su uso en propiedad, y viviendas para arrendamiento.

Artículo 5 º Financiación cualificada.
  1. Se considera financiación cualificada la intervención de la Administración de la Comunidad Foral con apoyos económicos directos o indirectos en favor de las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

  2. Son apoyos económicos indirectos:

    1. Los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los Acuerdos de Colaboración suscritos con el Gobierno de Navarra.

    2. Las exenciones y bonificaciones fiscales que figuren en la legislación tributaria o en las correspondientes Leyes Forales de presupuestos.

    3. Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra para la adquisición de suelo y gastos de urbanización.

    4. Aportaciones de los siguientes conceptos:

    I.-Cesión de suelo sin urbanizar.

    II.-Cesión de suelo urbanizado.

    III.-Cesión de derecho de superficie.

    IV.-Aportación de dirección de obra.

    V.-Asesoramiento.

    VI.-Subvención de trabajo comunitario.

  3. Son apoyos económicos directos:

    1. La subsidiación de los préstamos cualificados.

    2. Las subvenciones, personales y objetivas.

  4. Los límites de la financiación cualificada con repercusión en los capítulos de gastos de los Presupuestos Generales de Navarra, se establecerán en función de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 6 º Concepto y duración de la subsidiación de los préstamos cualificados.

La subsidiación consistirá en el abono a la entidad de crédito prestamista, con cargo a los Presupuestos del Gobierno de Navarra, de la diferencia existente entre el importe de las anualidades -o pagos con otra periodicidad- de amortización del capital e intereses al tipo de interés contratado, y la que correspondería al tipo de interés subsidiado aplicable, que se entenderá siempre como tasa anual efectiva.

La subsidiación de préstamos se concederá para cinco años renovable por iguales periodos, excepto el último en su caso, hasta la amortización, sin perjuicio, en su caso, de la subsidiación del periodo de carencia.

El beneficiario deberá solicitar la renovación de la subsidiación, en el último periodo anual de disfrute de la subsidiación, y antes de que termine tal subsidiación.

A tal efecto, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda comunicará tal circunstancia a los interesados, con la antelación suficiente.

En ese mismo momento podrá también solicitar su inclusión como beneficiario el adquirente al que no hubiese correspondido la subsidiación por superar los tramos correspondientes y que cumpla los demás requisitos, incluido el de la modalidad del préstamo amparado por el Acuerdo de Colaboración suscrito por el Gobierno de Navarra con las entidades de crédito.

La renovación se producirá por las condiciones correspondientes a cada modalidad de subsidiación.

Los ingresos a tener en cuenta a efectos de renovación de subsidiación vendrán determinados por la media de los ingresos familiares de los dos últimos periodos impositivos anteriores a la solicitud de renovación, expresados en número de veces el salario mínimo interprofesional del año correspondiente, y los coeficientes aplicables.

Las modificaciones producidas en los ingresos ponderados determinarán la adscripción, por un nuevo periodo de cinco años al tramo correspondiente de subsidiación, salvo en el último que se referirá al periodo que resta hasta la amortización, atribuyéndose los intereses al prestatario del 5%, 7%, 9% o sin subsidiar en los regímenes general y especial de Protección Oficial.

Cuando tales ingresos familiares ponderados superen 4,5 veces el salario mínimo interprofesional, el tipo de interés será el cualificado no subsidiado.

La subsidiación de los préstamos para régimen de alquiler protegido, se extenderá hasta el final de la amortización del préstamo.

Si se alterase el régimen de alquiler o las condiciones económicas del mismo, cesará automáticamente la subsidiación, salvo en el caso de adquisición de la vivienda por parte del inquilino.

Si la alteración del régimen de alquiler se produjese por el promotor antes de la amortización, vendrá este obligado a reintegrar los importes recibidos.

Artículo 7 º Financiación para vivienda en arrendamiento.

La obtención de financiación cualificada para la promoción de viviendas en arrendamiento regulada en el presente Decreto Foral supondrá la vinculación de...

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