DECRETO FORAL 190/1998, de 15 de junio, por el que se modifica, en materia de rehabilitación, el Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril, sobre medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 190/1998, de 15 de junio, por el que se modifica, en materia de rehabilitación, el Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril, sobre medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 84 - Fecha 15/07/1998

La rehabilitación del patrimonio residencial, además de constituir un importante objetivo cultural, permite afrontar la resolución de numerosos problemas sociales y constituye un eficaz instrumento para dar una adecuada respuesta a las necesidades de vivienda de la población.

La Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, permite establecer un mayor nivel de ayudas en las áreas de rehabilitación preferente. Del mismo modo el Plan de Vivienda 1997-2000 incorpora entre sus objetivos la potenciación de dichas áreas, posibilitando de este modo la integración en ese concepto de edificaciones tradicionales en núcleos rurales.

El presente Decreto Foral apuesta decididamente por las áreas de rehabilitación preferente, con la fundada esperanza de que un mayor esfuerzo económico y de gestión en ellas conseguirá recuperar y revalorizar el patrimonio edificado y contribuirá a solucionar una parte de los problemas de vivienda de Navarra. Se opta por mantener las actuales áreas de rehabilitación preferente (los cascos antiguos de Pamplona, Estella, Tudela y Tafalla) y se posibilita la creación de nuevas áreas, apostando a su vez, por el instrumento urbanístico del Planeamiento Especial de Protección y Reforma Interior que enmarca a las actuaciones de rehabilitación en un adecuado contexto territorial y de rigor técnico.

En la línea de las determinaciones del Plan de Vivienda 1997-2000 y con el fin de mejorar la situación de la población de mayor edad, que se ve afectada frecuentemente por expedientes de rehabilitación, se ha introducido la mejora de los porcentajes de subvención (hasta el 40%) para aquellos promotores mayores de 65 años con ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 veces el S.M.I., supuesto en el que suelen encontrarse la mayoría de la referida población. Este incremento de subvención se traslada a las actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas por comunidades de vecinos, en virtud del artículo 53.3 del Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril. Lo que resulta de evidente interés por afectar intensamente a la calidad de vida de los minusválidos.

Por otra parte, la experiencia en la aplicación del referido Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril, aconseja introducir algunos cambios puntuales en materia de rehabilitación, tal vez el más significativo sea la posibilidad de acoger sin restricciones como rehabilitación protegida la creación de nuevas viviendas producto de la división de otras existentes de gran tamaño, lo que sucede con cierta frecuencia en núcleos rurales.

El conjunto de medidas propuestas en materia de rehabilitación va a posibilitar la consolidación de la población en sus lugares de residencia, y una oferta alternativa a la vivienda de nueva construcción, contribuyendo así a mejorar el acceso a la vivienda en las ciudades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º El artículo 11 del Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril, quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11. Areas preferentes.

El Gobierno de Navarra podrá declarar, mediante Decreto Foral, áreas preferentes a los efectos de percepción de los beneficios establecidos en el presente Decreto Foral, previa consulta con los entes locales implicados.

Los criterios que regirán para la determinación de éstas serán:

  1. En nueva construcción:

    -Contar con planeamiento de desarrollo en vigor y estar incluidas en el programa de actuación previsto por el Planeamiento General, en su caso.

    -Que los costos de suelo y urbanización las hagan aptas para la promoción de viviendas de protección oficial.

  2. En rehabilitación:

    -Ubicarse en casco histórico que cuente con planeamiento urbanístico adecuado.

    -Contar con ordenanza especifica de apoyo a la rehabilitación aprobada por el Ayuntamiento respectivo.

    A estos efectos, se declaran como áreas de rehabilitación preferente los centros históricos de Pamplona en todo el ámbito de su casco antiguo, y Tudela, Estella y Tafalla en el ámbito de sus respectivos Planes Especiales.

    Además podrán declararse por Decreto Foral, previo informe de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios correspondiente, los centros históricos y conjuntos de edificios tradicionales de ámbito rural en los que exista un Plan Especial de Reforma Interior en vigor que afecte a zonas en las que más del 70% de los edificios tengan una antigüedad superior a 100 años en el caso de centros históricos o conjuntos continuos de edificaciones tradicionales rurales, o al 100% de los edificios en el caso de conjuntos dispersos de edificaciones tradicionales rurales. Será necesario que exista una Ordenanza municipal de ayudas específicas a la rehabilitación de estas áreas con una dotación presupuestaria no inferior al 2% del módulo ponderado aplicable por habitante del área y año."

Artículo 2 El Capítulo IV del Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril, quedará redactado en los siguientes términos:

"CAPITULO IV

Financiación de Actuaciones Protegibles en Materia de Rehabilitación

SECCION PRIMERA Artículos 44 a 46

Disposiciones Comunes

Artículo 44 Ambito de las actuaciones protegibles.

A los efectos de este Decreto Foral tendrán la consideración de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, en las condiciones establecidas en este Capítulo, las siguientes:

  1. Rehabilitación de edificación de vivienda, incluyendo, en su caso, obras complementarias.

  2. Rehabilitación de viviendas.

Artículo 45 Concepto de presupuesto protegible.
  1. Se considera presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación el coste real de aquéllas, con los límites que se establecen en el presente Decreto Foral, determinado por el total del precio de las obras que vayan a realizarse, los honorarios de profesionales por proyecto y dirección de obra, o en su caso por planeamiento urbanístico, el importe de la licencia municipal de obras, así como, en su caso, el precio de adquisición del edificio o vivienda, exceptuándose los acabados privativos a que hace referencia el artículo 48.4.

    El presupuesto protegible podrá modificarse una sola vez hasta la calificación definitiva, aunque no se incrementará el porcentaje ni la cuantía de subvención, ni se rebajará el tipo de interés subsidiado que figuren en la cédula de calificación provisional.

    Tampoco será objeto de variación al alza la cuantía del préstamo cualificado.

    En el caso de cambio de promotor durante la tramitación del expediente, las ayudas deberán ser modificadas, incluso a la alza, a solicitud del nuevo beneficiario en función de sus condiciones particulares.

  2. Si la superficie útil de la vivienda a rehabilitar excede de 120 metros cuadrados, el presupuesto protegible máximo será el resultado de multiplicar 120 por 1,2 y por el módulo ponderado aplicable con independencia de que el presupuesto real pueda ser mayor.

  3. Cuando las actuaciones afectasen a la totalidad de un edificio o a sus partes comunes, el presupuesto protegible se calculará sobre la superficie útil total computable de las viviendas del inmueble y de los locales comerciales, cuando estos participen de los costes de su ejecución, limitada la superficie de locales al treinta por ciento de la superficie computable del total de las viviendas.

    Cuando las obras de rehabilitación de la vivienda se extendieran a los talleres de artesanos y anejos de viviendas de labradores y ganaderos, vinculados a la vivienda rehabilitada, la superficie total de aquellos, con un limite de 90 metros cuadrados útiles computables como máximo, podrá añadirse a la superficie computable de la vivienda para la determinación del presupuesto protegible, con independencia de que la superficie real de dichos anejos exceda de esta cifra.

Artículo 46 Solicitud de los préstamos y reintegro de las ayudas económicas percibidas.

Obtenida la diligencia de terminación de obras, que surte efectos de cédula de calificación definitiva de rehabilitación protegida, la solicitud de préstamo cualificado deberá realizarse sin que el plazo entre ambos supere los seis meses.

Los edificios y viviendas que como consecuencia de su calificación de rehabilitación perciban ayudas económicas del Gobierno de Navarra, no podrán ser objeto de cesión por ningún título durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de la diligencia de terminación de obras, sin reintegrar al Gobierno de Navarra la totalidad del importe recibido incrementado en el interés legal aplicable.

Se exceptuará de esta prohibición las cesiones "mortis causa", y aquellas otras que apreciadas justificadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR