ORDEN FORAL 57/1998, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se suprimen determinados puestos de trabajo de Maestros y se adscribe a puestos itinerantes y de Centro a Maestros con nombramiento de puesto ordinario de Centro e itinerantes, respectivamente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 57/1998, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se suprimen determinados puestos de trabajo de Maestros y se adscribe a puestos itinerantes y de Centro a Maestros con nombramiento de puesto ordinario de Centro e itinerantes, respectivamente.Boletín Oficial de Navarra Número 40 - Fecha 03/04/1998

Por Orden Foral 520/1997, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 8, de 19 de enero de 1996), se aprobó la zonificación de los Centros de Educación Infantil y Primaria y Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, las plantillas para el curso 1998/99 y los procedimientos para solicitar la supresión de puestos de trabajo y adscripción a puestos itinerantes.

El punto 4.º de dicha norma establece que los Maestros con destino definitivo cuyo puesto de trabajo no esté previsto en las plantillas aprobadas, o cuando estando previsto haya sido minorado, podrán solicitar la supresión de su puesto de trabajo.

Por otra parte, el punto 6.º de la referida norma dispone que los Maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo ordinario de centro que haya sido modificado en itinerante podrán optar por que se les adscriba al nuevo puesto itinerante, manteniendo la antigüedad en el centro a todos los efectos, o por que les sea suprimido el puesto de trabajo.

Asimismo, se dispone en dicho punto que los Maestros que tengan destino en un puesto de trabajo itinerante adscrito a centro, en el caso de que se modifique de itinerante a puesto ordinario de centro, serán adscritos de oficio al nuevo puesto ordinario de centro.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar la relación de Maestros cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido o modificado en virtud de lo dispuesto en la citada Orden Foral.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar la relación de Maestros cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 520/1997, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden Foral.

    La supresión del puesto de trabajo tendrá como fecha de efectos el 28 de enero de 1998.

  2. Aprobar la relación de Maestros cuyo puesto de trabajo ordinario de Centro ha sido modificado en itinerante y han optado por su adscripción al nuevo puesto...

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