ORDEN FORAL 226/2007, de 11 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se crean y se suprimen diversos ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 226/2007, de 11 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se crean y se suprimen diversos ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el Diario oficial correspondiente. Asimismo, dicho artículo 20 establece que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se determinará el destino de ellos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

El artículo 44 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indica que la tramitación de los expedientes administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al reformar en profundidad los procedimientos tributarios, los adapta a las nuevas tecnologías e incorpora los medios electrónicos y telemáticos para facilitar a los obligados tributarios sus relaciones con la Administración tributaria de Navarra.

En consonancia con ello, el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y perfeccionamiento de esos medios en la aplicación de los tributos.

Por otra parte, la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, regula los ficheros de dicho Registro, así como el acceso y utilización de la información existente en ellos.

El Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, regula las funciones de sus diferentes unidades orgánicas y, entre ellas, merecen destacarse las relativas a la gestión de los sistemas administrativos e informáticos junto con la captación y el tratamiento de la información tributaria, así como el mantenimiento actualizado de los ficheros de manera que permita una adecuada gestión tributaria y recaudatoria.

Los informes obrantes en el expediente ponen de manifiesto la necesidad de actualizar y de reestructurar los actuales ficheros. Así, se procede a la creación de unos ficheros informatizados con datos de carácter personal y a la supresión de otros, todos ellos referidos en el Anexo a esta Orden Foral.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto,

ORDENO:

  1. Crear y suprimir los ficheros informatizados con datos de carácter personal a que se hace referencia en el Anexo a esta Orden Foral, en los términos en él señalados.

  2. Publicar esta Orden Foral, juntamente con su Anexo, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Notificar esta Orden Foral al Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, así como al Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de junio de 2007._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO

  1. Se crean los siguientes ficheros informatizados con datos de carácter personal:

    1.1. Denominación del fichero: "Contribuyentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra".

    1. Finalidad del fichero y usos previstos.

      La captación y el tratamiento de la información contenida en las declaraciones-liquidaciones tributarias y en las diferentes declaraciones informativas, así como la procedente de los requerimientos de información, con el fin de ejercer adecuadamente las competencias relativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de Derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

      Usos previstos:

      _Gestión tributaria y de recaudación.

      _Gestión económica y contable.

      _Gestión de deuda pública y de tesorería.

      _Función de estadística pública.

      _Registro de entrada y salida de documentos.

      _Fines científicos, históricos y de estadística interna.

      _Tramitación de los distintos procedimientos administrativos.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

      _Los Contribuyentes y los obligados tributarios...

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