ORDEN FORAL 48/2001, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 48/2001, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

El Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece la obligación de los empresarios y profesionales de suministrar, con carácter periódico, información referida a dichas operaciones.

A estos efectos, la Orden Foral 15/1997, de 27 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo F-50 correspondiente a la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como las instrucciones para su presentación en soporte magnético.

La necesaria adaptación del modelo F-50 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración exige la modificación del contenido del mismo. En este sentido se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento con este deber de información.

El artículo 6.º del mencionado Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, faculta al Departamento de Economía y Hacienda para aprobar el modelo oficial al que deberá ajustarse la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como para aprobar las condiciones y diseño en que dicha declaración podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática y para establecer las circunstancias en que dicha presentación sea obligatoria. Igualmente, se permite al referido Departamento para que autorice la presentación de declaraciones por medio de soportes colectivos directamente legibles por ordenador.

Además, debe significarse que los modelos de declaración que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, aprueba el modelo F-50 de declaración anual de operaciones con terceras personas en euros, determinándose, asimismo, los requisitos para la utilización del citado modelo en euros.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero.-Aprobación de los modelos F-50, en pesetas y en euros.

  1. Se aprueban los modelos F-50, en pesetas y euros, "Declaración anual de operaciones con terceras personas". Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II de la presente Orden Foral, se componen de los siguientes documentos:

    1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    2. Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    3. Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio, que también consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. El modelo F-50 en pesetas que figura en el anexo I de la presente Orden Foral deberá ser utilizado, con carácter general, por aquellos obligados a suministrar información que no puedan utilizar el modelo F-50 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y condiciones dispuestas en el número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

  3. El modelo F-50 en euros que figura en el anexo II de la presente Orden Foral podrá ser utilizado por aquellos declarantes que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración anual.

    El ejercicio de la opción de utilizar el modelo F-50 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

    La opción de utilización del modelo F-50 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones anuales con terceras personas que deba presentar el obligado al suministro de la información. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos F-50 en pesetas, salvo que concurran casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado Tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación al Departamento de Economía y Hacienda.

    Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos F-50, en pesetas o en euros.

  4. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo III de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas y de la hoja anexo de relación de los arrendamientos de locales de negocio, correspondientes a los modelos F-50, en pesetas o euros, que se aprueban por la presente Orden Foral.

  5. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales de operaciones con terceras personas que contengan más de 25 personas o entidades relacionadas en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

  6. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones correspondientes a los modelos F-50, en pesetas o en euros, podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

    Tercero.-Obligados a presentar los modelos F-50.

    Los modelos F-50 deberán ser utilizados por las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 1.º del Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

    Cuarto.-Lugar de presentación de los modelos F-50, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.

    La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelos F-50, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso, se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

    Quinto.-Lugar y forma de presentación de los modelos F-50, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.

  7. Tratándose de soporte individual, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 1 del apartado Sexto de la presente Orden Foral.

  8. Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 2 del apartado Sexto de la presente Orden Foral.

    Sexto.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos F-50, en pesetas y en euros, y forma de presentación de los mismos.

  9. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

    1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen de los modelos F-50, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del declarante firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva.

    Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo F-50 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

    1. Ejercicio.

    2. Modelo de presentación: F-50.

    3. Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

    4. Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

    5. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

    6. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

    7. Teléfono y extensión de dicha persona.

    8. Número total de registros.

    9. Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2".

    Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que les corresponda según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de dos o más soportes directamente legibles por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y...

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