ORDEN FORAL 459/2005, de 22 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Area Industrial de Meseta de Salinas, promovido por Navarra de Suelo Industrial (Nasuinsa).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 459/2005, de 22 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Area Industrial de Meseta de Salinas, promovido por Navarra de Suelo Industrial (Nasuinsa).

Por Orden Foral 55/2005, de 21 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial de la Meseta de Salinas, promovido por Nasuinsa.

Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 16, de 7 de febrero de 2005, sometiéndose el citado Proyecto de Urbanización a información pública durante el plazo de veinte días.

En dicho periodo, se han presentado dos escritos de alegaciones cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación:

  1. Don José María Ruiz Oyaga, Presidente Ejecutivo de Potasas de Subiza, S.A. (Posusa).

    Considera el alegante que, si bien es cierto que la red de drenajes de aguas salinas pertenece a Posusa, forma parte de su sistema de infraestructuras medioambientales, y es suya la responsabilidad del manejo y mantenimiento, tal y como señala la memoria del PSIS en su punto 7.11.6, como "red de drenajes" han de entenderse las actuales conducciones de agua salina que transcurren desde las estaciones de bombeo hasta la Balsa de Salinas y los bombeos profundos, donde se vierten dichas aguas salinas. Afirma que este es el pasivo medioambiental histórico generado por Posusa, y no los drenes, según el alegante construidos "ex novo" por Nasuinsa o cualquier otra actuación de sistema de dren que pueda acometerse en el futuro con motivo de las obras de urbanización de Gonvauto.

    En este sentido, y en relación al punto 8 de la memoria del PSIS, cree el alegante que el mantenimiento de los drenajes debe ser llevado a cabo por Posusa en cuanto se refiera a su sistema de drenaje histórico, y no los drenes realizados por Nasuinsa para Gonvarri, o los que puedan realizarse en el futuro, a no ser que se prevea y acuerde la consiguiente compensación económica.

    Respuesta:

    Esta alegación hace referencia al contenido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del Area de Industrial de la Meseta de Salinas aprobado por Acuerdo de Gobierno de 28 de junio de 2004, del Gobierno de Navarra, y no al documento objeto de exposición pública, Proyecto de Urbanización del citado PSIS.

    En cuanto que el Plan Sectorial...

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