DECRETO FORAL 119/2005, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 119/2005, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El apartado f) del artículo 36.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que los funcionarios en situación de servicio activo tendrán, entre otros, derecho a licencias retribuidas por maternidad, estableciendo su artículo 38 la determinación reglamentaria de las mismas. Asimismo, la Disposición Adicional Primera del citado Estatuto del Personal faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución del mismo.

En desarrollo de tal habilitación legal se aprobó el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyo artículo 7, en la redacción aprobada por el Decreto Foral 144/2002, de 2 de julio, establece las condiciones de disfrute de la licencia retribuida por maternidad, adopción o acogimiento.

Por otra parte, en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 30 de junio de 2004 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005 se recoge, entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, el compromiso de regular el disfrute a tiempo parcial del descanso por maternidad en condiciones análogas a las establecidas en la regulación estatal, quedando obligada la Administración a elevar en cada caso al rango normativo que corresponda los distintos apartados del citado Acuerdo.

El...

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