ORDEN FORAL 216/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, S.A.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 216/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, S.A.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, S.A.

El citado Acuerdo contemplaba en su parte dispositiva la siguiente determinación:

"2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente presentado, así como las que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales antes referenciados, advirtiendo a la promotora que aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada o, en su caso, corregida conforme al contenido de los informes departamentales quedarán excluidos del Plan".

La operadora en contestación a la determinación del Acuerdo de Gobierno de Navarra ha presentado un Texto Refundido que recoge además de las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente y de los informes departamentales emitidos con anterioridad a la exposición pública del PTI, otra información complementaria requerida con posterioridad.

Con respecto al dicho texto refundido se han emitido los siguientes informes:

III.1._Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda-Servicio de Integración Ambiental.

Una vez analizadas todas las alegaciones, y revisado el Texto Refundido del Plan Territorial de Infraestructuras, presentado por Telefónica Móviles España, S.A. el 9 de marzo del presente año, bajo el aspecto ambiental, se informa lo siguiente:

  1. Se ha completado la documentación referente a las dos estaciones base de telefonía que se relacionan a continuación y que inicialmente carecían de información suficiente:

    _La estación Badostáin EB (coordenadas UTM X: 614.445 Y: 4.739.800) se localiza en la parcela 314 del polígono 17 de Egüés, propiedad de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona. La parcela es No Urbanizable, actualmente catalogada como "improductivo", ubicada junto al depósito de aguas de Irigaray.

    La parcela en la que se quiere llevar a cabo la construcción no se incluye en ningún espacio natural de interés ni cuenta con representación de hábitats de interés comunitario. Se trata de una zona elevada rodeada de cultivos de cereal.

    El acceso se realizará mediante un camino asfaltado existente, y el suministro eléctrico se realizará en baja tensión soterrada desde el punto de enganche que indique la empresa distribuidora en Badostáin, por lo que, se prevé que las afecciones ambientales en este sentido serán poco significativas.

    El impacto visual resulta asumible, puesto que se trata de una torre de 9 m localizada en el mismo recinto que el depósito.

    No existen otras estaciones en suelo no urbanizable a menos de 2000 metros.

    _La estación Eguíllor EB (coordenadas UTM X: 597.245 Y: 4.744.370) se localiza en la parcela 334 del polígono 1 de Ollo (Beasoáin-Eguíllor), propiedad de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona. La parcela está categorizada catastralmente como No Urbanizable, aunque según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos se trata de un recinto "improductivo urbano".

    La parcela en la que se quiere llevar a cabo la construcción no se incluye en ningún espacio natural de interés ni cuenta con...

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